Finanzas del edificio

Gastos comunes extraordinarios

Los gastos comunes extraordinarios son cobros puntuales que se suman a la cuota mensual habitual para cubrir un gasto grande o imprevisto que no alcanza a financiar el presupuesto normal ni el fondo de reserva.

Se diferencian de los gastos comunes ordinarios, que son los pagos regulares y previsibles de cada mes.

¿Cuándo se aplican?

Cuando aparece un gasto importante no previsto: una reparación urgente del ascensor, un daño estructural, una obra exigida por normativa. Si el fondo de reserva no alcanza, la asamblea puede aprobar una cuota extraordinaria.

¿Quién los aprueba?

Los aprueba la asamblea de copropietarios. No los puede imponer el administrador por su cuenta: necesita la decisión válida del edificio, igual que cualquier gasto relevante.

Ejemplo

Si arreglar la fachada cuesta $300.000 y el fondo de reserva tiene $100.000, la asamblea puede aprobar un extraordinario de $200.000 repartido entre las unidades según su coeficiente.

Marco legal en Uruguay

Los gastos extraordinarios se rigen por la Ley N° 10.751 y el reglamento de copropiedad, y requieren aprobación de la asamblea. Esto no es asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Los gastos extraordinarios los paga el inquilino o el propietario?

Por regla general corresponden al propietario, porque son inversiones sobre el inmueble. De todos modos, manda lo que diga el contrato de alquiler.

¿Se pueden pagar en cuotas?

Sí, si así lo aprueba la asamblea. Es común fraccionar un extraordinario grande en varias cuotas mensuales.

¿Pueden cobrarme un extraordinario sin asamblea?

No debería. Un gasto extraordinario relevante necesita la aprobación de la asamblea de copropietarios.

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